Para recibir la asignación de jubilación o pensión se requiere que haya
existido cotización efectiva o ponerse al día únicamente a través de los
medios previstos por los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el
mecanismo aludido en el literal L) del artículo 12 de la presente ley,
con las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios
que la generaron, así como el cumplimiento regular de las obligaciones
para con el instituto.