El otorgamiento de la jubilación notarial significa el cese del
escribano en el ejercicio de sus funciones notariales, sin que le sea
permitido continuar en las mismas.
Si infringiere esta prohibición, se le sancionará con la pérdida de hasta
el 75% (setenta y cinco por ciento) de la pasividad, durante el período
que el Directorio estime conveniente, con un máximo de un año.
La reiteración de la infracción será penada con la pérdida de la
pasividad por hasta un máximo de diez años.
El Directorio reglamentará la adjudicación de cierta parte de la
retención efectuada, al cónyuge y/o parientes del jubilado que estuvieren
a su cargo y carecieren de ingresos.
Si el sancionado optare por el reingreso a la actividad, la sanción
aplicada se suspenderá, retomando fuerza y vigor cuando el escribano se
acogiera nuevamente a los beneficios jubilatorios.