Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un 
afiliado, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos 
efectivamente realizados, hasta un máximo de $ 4.600 (pesos uruguayos 
cuatro mil seiscientos). La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la 
prestación directa o por contrato de los servicios funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro 
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y 
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir 
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual 
caducará.

                                TITULO VI                                 
                                                                          
                          REGIMEN DE TRANSICION                           
                                                                          
                              CAPITULO UNICO                              
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