Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Todas las asignaciones computables a los efectos de las prestaciones, 
constituyen materia gravada por las contribuciones establecidas en favor 
de la Caja.

En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el 
período gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable 
sólo por los períodos y montos en los que haya constituido materia 
gravada.
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