CONSEJO DE MINISTROS
Son asignaciones computables los honorarios nominales que correspondan a los efectos de la aportación conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la presente ley, los honorarios fictos correspondientes a complementos por aportes mínimos, los subsidios y los sueldos o salarios, reales o fictos. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICOAyuda