Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 Las asignaciones de jubilación, pensión o subsidio son inalienables e 
inembargables, y toda venta o cesión que se hiciere de ellas, cualquiera 
fuere su causa, será nula, salvo los casos de excepción establecidos 
legalmente.

No obstante, a los efectos previstos en el artículo 74 de la presente 
ley, podrán destinarse asignaciones jubilatorias o pensionarias, 
devengadas o futuras, a la cancelación de las contribuciones establecidas 
en favor de la Caja.
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