Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 La Caja Notarial de Seguridad Social podrá actuar como agente recaudador 
de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros 
previsionales radicados en el país. En estos casos la Caja podrá percibir 
una comisión por recaudación y convenir con empleadores de sus afiliados 
la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la 
establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y 
concordantes.

La comisión estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado del Título 10 
del Texto Ordenado de 1996 y del Impuesto a las Comisiones regulado en el 
Título 17 del Texto Ordenado de 1996.
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