Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 El actual Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones 
ejercerá el gobierno y administración del instituto hasta tanto expire el 
período de su mandato, no rigiendo al respecto las causales de cesantía 
creadas por esta ley.
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