Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 El Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social propenderá a la 
reducción de la tasa de aportación establecida en el artículo 30 de la 
presente ley cuando se den las circunstancias previstas en dicha 
disposición.
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