Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 17.449

Dispónese que todos los trabajadores de la actividad privada que, entre 
el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto 
obligados a abandonar el territorio nacional por las razones que se 
detallan, quedan comprendidos en la presente Ley.
(94*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                            PRINCIPIO GENERAL                             
                                CONTENIDO                                 

Artículo 1

 Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores de la 
actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero 
de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional 
por razones políticas, ideológicas o gremiales; asimismo, los que 
hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o 
militares conexos, y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en 
la clandestinidad en dicho período, siempre y cuando cumplan con los 
requisitos del artículo 3º de la presente ley y les sea reconocido el 
derecho por la Comisión Especial que por esta ley se crea.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                             AMBITO SUBJETIVO                             

BATLLE, ALVARO ALONSO, ALBERTO BENSION.


Ayuda