Ley 17.449
Dispónese que todos los trabajadores de la actividad privada que, entre
el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto
obligados a abandonar el territorio nacional por las razones que se
detallan, quedan comprendidos en la presente Ley.
(94*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
PRINCIPIO GENERAL
CONTENIDO
Artículo 1
Quedan comprendidos en la presente ley, todos los trabajadores de la
actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero
de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional
por razones políticas, ideológicas o gremiales; asimismo, los que
hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o
militares conexos, y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en
la clandestinidad en dicho período, siempre y cuando cumplan con los
requisitos del artículo 3º de la presente ley y les sea reconocido el
derecho por la Comisión Especial que por esta ley se crea.
CAPITULO II
AMBITO SUBJETIVO