Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Integración).- La Comisión Especial creada por el artículo anterior 
estará integrada por un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, quien la presidirá; un delegado designado por la 
Comisión Nacional del Servicio Civil; un delegado designado por el 
Ministerio de Economía y Finanzas y uno designado por el Banco de 
Previsión Social (BPS). Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de 
empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.
Ayuda