Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Cometidos).- La Comisión Especial entenderá en todo lo relativo a la 
instrucción, sustanciación y resolución definitiva de las situaciones 
previstas en el Capítulo II de esta ley.

El acto por el cual la Comisión Especial resuelva la solicitud, se 
considerará acto definitivo cumplido por la Administración y será 
notificado personalmente.

Podrá ser recurrido mediante los recursos de revocación y jerárquico.
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