MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Facultades).- La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que estime convenientes a los efectos de la instrucción y eventual sustanciación de las solicitudes. Se comunicará con las autoridades de los organismos públicos o privados, directamente y de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias que fueren del caso.Ayuda