Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (Facultades).- La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que 
estime convenientes a los efectos de la instrucción y eventual 
sustanciación de las solicitudes. Se comunicará con las autoridades de 
los organismos públicos o privados, directamente y de acuerdo a las 
prescripciones legales y reglamentarias que fueren del caso.
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