Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Prueba).- Las condiciones constitutivas de las circunstancias de amparo 
a la presente ley, deberán acreditarse, en todos los casos, por prueba 
documental.

                                Sección II                                
                                                                          
                            Del procedimiento                             
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