Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 Vencido el plazo de ciento cincuenta días a partir de que la Comisión 
Especial se recibió de la petición, sin que se expida, se considerará 
configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta al 
peticionante la vía de los recursos administrativos.
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