Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará los recursos 
humanos y materiales necesarios para la instalación, funcionamiento y 
asistencia de cualquier naturaleza de la Comisión.

La Comisión Especial podrá dictar, si lo estimare pertinente, su 
reglamento interno de funcionamiento.

                               CAPITULO VI                                
                                                                          
                          DISPOSICIONES FINALES                           
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