Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 (Exclusiones).- Quedan excluidas de los beneficios de la presente ley, 
las personas comprendidas en las Leyes Nº 15.783, de 28 de noviembre de 
1985, Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Nº 16.451, de 16 de 
diciembre de 1993, y Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994.

Asimismo, quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países 
con los cuales la República tiene acuerdos de reconomiento recíproco de 
beneficios jubilatorios o quienes perciban desde el exterior ingresos por 
pasividad superiores a los cinco salarios mínimos nacionales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de 
diciembre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 4 de enero de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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