MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Ingresos fictos).- A los trabajadores que oportunamente sean declarados comprendidos dentro de los extremos de esta ley, se les reconocerá durante el período de cómputo ficto de servicios, un ingreso mensual equivalente a cinco salarios mínimos nacionales, a valores de la fecha de vigencia de la presente ley.Ayuda