Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Reenvío).- Cuando, de acuerdo a los criterios establecidos en el 
artículo anterior, no pudiese determinarse la afiliación, se considerará 
que los servicios fueron prestados al amparo de la Ley Nº 12.138, de 13 
de octubre de 1954.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
                               FINANCIACION                               
                                 RECURSOS                                 
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