Créase una Comisión Especial, que actuará en la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones,
serán los que se expresan en los artículos siguientes.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de
la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar
la fecha de su constitución.