Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 241-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Créase una Comisión Especial, que actuará en la órbita del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones, 
serán los que se expresan en los artículos siguientes.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de 
la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar 
la fecha de su constitución.
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