Ley 17.453
Adóptanse medidas tendientes al ajuste fiscal.
(619*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales
Artículo 1
(Impuesto adicional).- Créase un impuesto adicional al Impuesto a las
Retribuciones y Prestaciones a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley
Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo
22 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, que tendrá como único
destino el financiamiento del Banco de Previsión Social.