Sustitúyese el literal B) del artículo 2º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"B) Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la
enajenación de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de
modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas y del
arrendamiento, del uso, cesión de uso de equipos industriales,
comerciales o científicos, realizados a sujetos pasivos de este
impuesto, cualquiera sea el domicilio del beneficiario, salvo cuando
se realice por un contribuyente de este impuesto domiciliado en el
país".