MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente literal:
"E) Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la
enajenación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas realizados a sujetos pasivos de este impuesto por
titulares domiciliados en el exterior".
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