MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "E) Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la enajenación de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas realizados a sujetos pasivos de este impuesto por titulares domiciliados en el exterior".Ayuda