Sustitúyese el literal C) del artículo 2º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"C) Las derivadas de remuneraciones de servicios técnicos prestados a los
sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior.
Se entiende por remuneraciones de servicios técnicos las cantidades
de cualquier clase pagadas o acreditadas por servicios prestados en
los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de
todo tipo.
Dichas rentas estarán exentas en el caso de que se hallen gravadas
en el país del domicilio del titular y que no tenga crédito fiscal en
dicho país, por el impuesto abonado en el país receptor de los
servicios técnicos. La reglamentación establecerá las condiciones en
que operará la presente exoneración".