Sustitúyese el inciso tercero del literal E) del numeral 2) del artículo
19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
"Quedan exonerados los intereses por préstamos otorgados por la División
Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la
Corporación Nacional para el Desarrollo en los casos que admita la
reglamentación, y los concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
destinados a la vivienda.
También quedan exonerados los intereses, comisiones y cualquier otro
cargo que corresponda a dichos préstamos en tanto éstos cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) sean otorgados a los socios y no excedan las 250 UR (doscientas
cincuenta unidades reajustables), sea en una o varias operaciones
separadas;
b) la suma de los intereses, comisiones y cualquier otro cargo que
corresponda a dichos préstamos no supere la que surja de aplicar al
monto del préstamo la tasa de interés correspondiente a los préstamos
otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República
Oriental del Uruguay".