MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al inciso primero del artículo 6º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente literal:
"I) La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
comprendidas en el literal H)".
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