Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de 
Loterías y Quinielas, a organizar certámenes de pronósticos de resultados 
deportivos internacionales y juegos de azar realizados en Internet, con 
otorgamiento de premios en dinero o en especie, los que quedarán 
comprendidos en cuanto a su administración y recepción de apuestas por lo 
dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por resolución, deberá 
dictar en cada caso, las normas necesarias para cumplir con el control y 
fiscalización que le compete y también determinar qué registros y 
documentación serán imprescindibles a los mismos fines.

                       Impuesto Específico Interno                        
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