MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las bebidas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 comprenden a los denominados "alimentos líquidos" así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante.Ayuda