Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Las bebidas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996 comprenden a los denominados "alimentos 
líquidos" así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para 
elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, 
edulcorante.
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