Grávase con el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a los
préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio por personas físicas domiciliadas en el exterior o
personas jurídicas constituidas en el exterior, que no actúen en el país
mediante sucursal, agencia o establecimiento.
No estarán incluidos en el hecho generador a que refiere el inciso
anterior, los préstamos otorgados por organismos internacionales de
crédito que integre la República Oriental del Uruguay.