Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Serán contribuyentes del tributo las personas físicas o jurídicas 
referidas en el artículo anterior que otorguen los préstamos gravados. El 
Poder Ejecutivo podrá designar responsables sustitutos a los deudores de 
dichos préstamos.
Ayuda