En las hipótesis a que refieren los artículos anteriores el monto
imponible estará constituido por el saldo al fin de cada mes de los
préstamos gravados.
El Poder Ejecutivo podrá establecer alícuotas diferenciales para el hecho
generador a que se refiere el artículo 23 de conformidad con lo dispuesto
por el último inciso del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado
1996.
En el caso de los préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención
de rentas no gravadas superen el 90% (noventa por ciento) del total de
sus activos valuados según normas fiscales, la tasa máxima aplicable será
del 0,20% (cero con veinte por ciento).
Tasa de Control del Sistema Financiero