Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 En las hipótesis a que refieren los artículos anteriores el monto 
imponible estará constituido por el saldo al fin de cada mes de los 
préstamos gravados.

El Poder Ejecutivo podrá establecer alícuotas diferenciales para el hecho 
generador a que se refiere el artículo 23 de conformidad con lo dispuesto 
por el último inciso del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 
1996.

En el caso de los préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las 
Rentas de la Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención 
de rentas no gravadas superen el 90% (noventa por ciento) del total de 
sus activos valuados según normas fiscales, la tasa máxima aplicable será 
del 0,20% (cero con veinte por ciento).

                  Tasa de Control del Sistema Financiero                  
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