MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 580 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, por el siguiente:
"Los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio podrán ser deducidos del
monto devengado en el mismo período por la presente tasa".
Impuesto a las Telecomunicaciones
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