MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 580 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: "Los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período por la presente tasa". Impuesto a las TelecomunicacionesAyuda