Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 (Contribuyentes).- Serán contribuyentes del tributo que se crea, los 
sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que presten los referidos 
servicios de telefonía y comunicación.
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