MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Actualización).- El Poder Ejecutivo podrá actualizar los montos del impuesto establecidos en el artículo anterior, aplicando como máximo el incremento del Indice de Precios al Consumo. A tales efectos, se considerará que los importes a que refiere dicho artículo están expresados en valores del 1º de enero de 2002.Ayuda