Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Actualización).- El Poder Ejecutivo podrá actualizar los montos del 
impuesto establecidos en el artículo anterior, aplicando como máximo el 
incremento del Indice de Precios al Consumo. A tales efectos, se 
considerará que los importes a que refiere dicho artículo están 
expresados en valores del 1º de enero de 2002.
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