Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 (Abatimiento gradual).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir en un 
25% (veinticinco por ciento), a partir del 1º de abril de 2003, el monto 
y las alícuotas del impuesto. Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo a 
eliminar el tributo a partir del 1º de enero de 2004 en tanto se dé 
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001.
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