(Abatimiento gradual).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir en un
25% (veinticinco por ciento), a partir del 1º de abril de 2003, el monto
y las alícuotas del impuesto. Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo a
eliminar el tributo a partir del 1º de enero de 2004 en tanto se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.