MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional estarán gravadas por el Impuesto a las Comisiones, sin perjuicio de las condiciones de principalidad y habitualidad a que refiere el artículo 4º del Título 17 del Texto Ordenado 1996. Impuesto al PatrimonioAyuda