Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Las comisiones obtenidas por las Administradoras de Fondos de Ahorro 
Previsional estarán gravadas por el Impuesto a las Comisiones, sin 
perjuicio de las condiciones de principalidad y habitualidad a que 
refiere el artículo 4º del Título 17 del Texto Ordenado 1996.

                          Impuesto al Patrimonio                          
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