La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales.
Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el
2% (dos por ciento) del valor CIF de los bienes importados.
Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y
Finanzas o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa,
en el caso del hecho generador a que refiere el inciso anterior.
CAPITULO II
Normas de Administración Tributaria