Amplíase la facultad establecida en el artículo 242 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, la que podrá ser ejercida respecto a
exportadores y administradoras de crédito en cuanto sean deudores de
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
(IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo se extiende esa facultad a los contribuyentes deudores de
prestadores de servicios de cualquier naturaleza.