Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar las actividades económicas que 
por su naturaleza, sólo puedan documentar las operaciones de venta a 
través de comprobantes destinados a consumidores finales, así como a 
establecer los requisitos que debe cumplir la documentación para 
habilitar su cómputo a los efectos fiscales.
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