Facúltase a la Dirección General Impositiva a restringir la vigencia y
la cantidad de la documentación a imprimir por los contribuyentes en la
forma y condiciones que lo establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en
cuenta sus antecedentes, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en los
literales D), E) y G) del artículo 70 del Código Tributario, cuando el
contribuyente sea objeto de una actuación administrativa de acuerdo a lo
previsto en el artículo 66 del Código Tributario y cuando se verifiquen
incumplimientos de sus obligaciones tributarias.
CAPITULO III
Disposiciones varias