Sustitúyese el numeral 2º) del artículo 33 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, por el siguiente:
"2º) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", no podrán efectuarse
trasposiciones entre objetos de los subgrupos 01, 02 y 03. En los
restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a
conceptos retributivos inherentes a cargos o funciones contratadas,
al sueldo anual complementario, a prestaciones sociales o a las
cargas legales sobre servicios personales. Dentro del Inciso y entre
sus programas, las trasposiciones sólo podrán realizarse para iguales
objetos del gasto".