Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 Redúcese, a partir del 1º de enero de 2004, la partida dispuesta por el 
artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinada a 
atender los beneficios previstos por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, 
de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido por el artículo 45 
de la Ley Nº 16.002, de 24 de noviembre de 1988, en la siguiente escala:

2004     25%
2005     50%
2006     75%

Elimínase a partir del 1º de enero de 2007 la partida y el subsidio 
referidos en el inciso anterior.

Facúltase al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de aprobada la 
presente ley, a determinar el alcance, la forma y condiciones de acceso 
al referido subsidio durante los años 2004 a 2006. En ningún caso, el 
monto máximo o total anual a subsidiar podrá exceder el correspondiente a 
la partida asignada presupuestalmente, para lo que se deberá tomar en 
consideración la reducción establecida en el inciso primero de este 
artículo.
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