Sustitúyese el artículo 102 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero
de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 102.- Cuando se designe personal militar en misión oficial en
el extranjero integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión
especial o por obligaciones internacionales controladas por la
República, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo militar y
compensaciones correspondientes. Este suplemento no se abonará si el
personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado por sus
obligaciones en el exterior.
Derógase el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990".