(Afectaciones).- Destínase a la Administración Nacional de Educación
Pública una partida permanente de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien
millones) anuales a los efectos de que dicho organismo se haga cargo de
la cuota mutual de los maestros.
Dicha partida se actualizará en la misma proporción e iguales
oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autoriza el reajuste de las
cuotas de las instituciones de asistencia médica colectiva.
Si hubiera excedente en la partida mencionada, se atenderá parcial o
totalmente la cuota mutual de los funcionarios no docentes de la
enseñanza primaria.