Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Afectaciones).- Destínase a la Administración Nacional de Educación 
Pública una partida permanente de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien 
millones) anuales a los efectos de que dicho organismo se haga cargo de 
la cuota mutual de los maestros.

Dicha partida se actualizará en la misma proporción e iguales 
oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autoriza el reajuste de las 
cuotas de las instituciones de asistencia médica colectiva.

Si hubiera excedente en la partida mencionada, se atenderá parcial o 
totalmente la cuota mutual de los funcionarios no docentes de la 
enseñanza primaria.
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