Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.982, de 24 de diciembre 
de 1979, por el siguiente:

  "ARTICULO 1º.- Autorízase y encomiéndase a los Directorios de los Entes 
  Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y
  Comercial del Estado, a que procedan a la enajenación de los bienes
  inmuebles improductivos y/o ajenos al giro específico de los mismos, a
  la mayor brevedad, dando cuenta a la Asamblea General.

  La enajenación se efectuará mediante licitación pública o abreviada
  según corresponda por su monto o remate.

  Para los referidos bienes el valor de venta deberá superar el valor de
  la tasación efectuado por la Dirección General de Catastro Nacional".

El producido de la licitación o remate será destinado a Rentas Generales 
con destino a inversiones en el Ente Autónomo o Servicio Descentralizado 
o las previstas en el Presupuesto Nacional.
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