Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Funcionarios que desempeñan tareas en el exterior).- Las retribuciones 
personales de los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior de la 
República, constituyen materia gravada para el Impuesto a las 
Retribuciones Personales establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley 
Nº 15.294, de 26 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 
22 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones asignadas 
a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, las mismas 
también constituirán materia gravada por el impuesto creado por el 
artículo 587 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el 
adicional creado por la presente ley.

Se consideran comprendidas en los incisos anteriores todas las 
retribuciones percibidas por los citados funcionarios por concepto de 
sueldos presupuestales y diferencias por aplicación del coeficiente 
establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 
1960.
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