(Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia
el 1º de marzo de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de
febrero de 2002. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de febrero de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.