Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia 
el 1º de marzo de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de 
febrero de 2002. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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