MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Liquidación y pago).- El presente impuesto adicional se liquidará y
pagará de igual forma que el Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones
a que refiere el artículo 1º, sin perjuicio de las disposiciones
específicas establecidas en el artículo 7º de la presente ley.
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
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