Ley 17.474
Dispónese que toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un
embarazo gemelar múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación
prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.
(1.427*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar
múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del
momento en que se determine el mismo.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que
certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente
al triple de la establecida en el régimen general, por cada hijo en
gestación.
BATLLE, ALBERTO BENSION, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO VARELA.