Fecha de Publicación: 20/05/2002
Página: 343-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.474

Dispónese que toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un 
embarazo gemelar múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación 
prenatal a partir del momento en que se determine el mismo.
(1.427*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo gemelar 
múltiple, tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del 
momento en que se determine el mismo.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que 
certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente 
al triple de la establecida en el régimen general, por cada hijo en 
gestación.

BATLLE, ALBERTO BENSION, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO VARELA.


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