Aquellos que tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar
múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos, cobrarán el
beneficio de la asignación familiar, por cada niño, por un valor
equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general,
hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y los doce años y
común entre los trece y los dieciocho años de edad, todo de acuerdo al
nivel de ingresos familiares establecido por los artículos 26 a 28 de la
Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 3º de la presente ley.
Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de una
relación laboral formal y será abonado hasta los dieciocho años de edad
de los menores.